Cómo calcular el ISR de tu sueldo
El cálculo parte de la tarifa correspondiente al periodo y al ejercicio. Se identifica el rango del ingreso gravable, se resta su límite inferior, se aplica el porcentaje al excedente y se suma la cuota fija.
Las tarifas para distintos periodos se encuentran en el Anexo 8 de la RMF 2026 publicado por el SAT [1]. Debe utilizarse la que corresponda al cálculo.
Ejemplo con ingreso gravable mensual de 15,000 pesos
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingreso gravable | $15,000.00 |
| Límite inferior | $14,644.65 |
| Excedente | $355.35 |
| Tasa sobre el excedente | 17.92% |
| Impuesto sobre el excedente | $63.68 |
| Cuota fija | $1,339.14 |
| ISR determinado | $1,402.82 |
El resultado se obtiene aplicando la tarifa mensual oficial. El porcentaje del rango se aplica al excedente; no se multiplica todo el ingreso por 17.92%. [1]
Cómo influye el subsidio para el empleo en 2026
El decreto establece un límite mensual de ingresos de $11,492.66 para las personas trabajadoras comprendidas en sus disposiciones. [2]
De febrero a diciembre, el porcentaje aplicable es 15.02% de la UMA mensual. Enero tiene una disposición transitoria de 15.59% sobre la UMA mensual vigente en 2025. Por eso es relevante seleccionar el mes. [2]
La UMA mensual de 2026 es $3,566.22 y entró en vigor el 1 de febrero. El importe mensual de referencia resultante para febrero a diciembre es aproximadamente $535.65, antes de considerar las condiciones y límites de aplicación. [2, 3]
Para periodos menores a un mes, el importe mensual se divide entre 30.4 y se multiplica por los días del periodo. El subsidio aplicado no excede el ISR determinado y el excedente no se entrega en efectivo. La suma aplicada en el mes debe respetar el máximo mensual; esta estimación de un pago no acumula otros recibos.
Por qué puede diferir del recibo de nómina
Antes de comparar, revisa que ambos cálculos utilicen los mismos datos.
| Revisa | Qué debes comparar |
|---|---|
| Periodo | El importe capturado debe corresponder a los días del recibo. |
| Base gravable | Identifica las percepciones gravadas y las exentas. |
| Pagos adicionales | Considera bonos, comisiones y otras percepciones del periodo. |
| Subsidio | Revisa su aplicación y los ingresos del mes. |
| Ajustes | Identifica regularizaciones u otros movimientos de nómina. |
Una diferencia es un punto de revisión. Para explicarla, solicita a tu área de nómina la base gravable, la tarifa y los ajustes utilizados.
Preguntas frecuentes sobre la calculadora de ISR
El ISR y el descuento total de nómina
Tu recibo puede incluir ISR, cuotas del IMSS, créditos, pensión alimenticia y otros descuentos. Para entender el depósito, compara cada concepto por separado.
Sueldo bruto o ingreso gravable
Para estimar el ISR, utiliza el ingreso gravable del periodo. Si solo conoces el sueldo bruto, primero revisa si incluye prestaciones o percepciones con una parte exenta.
Cálculo del ISR quincenal
Utiliza la tarifa correspondiente al periodo. Dividir el resultado mensual entre dos puede producir una estimación distinta de la obtenida con la tarifa de 15 días. [1]
RESICO, honorarios y actividad empresarial
Esta página se enfoca en retenciones de nómina. Si tus ingresos pertenecen a otro régimen, necesitas un cálculo que contemple sus reglas, bases y pagos correspondientes.
Alcance del resultado
El resultado es una estimación basada en la información capturada. El recibo permite revisar las percepciones, deducciones y ajustes aplicados por tu empleador.
Fuentes oficiales y metodología
- SAT · Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026. Tarifas B.II a B.V para 7, 10, 15 días y mes; publicación del 28 de diciembre de 2025.
- DOF · Decreto del subsidio para el empleo del 31 de diciembre de 2025.
- INEGI · Unidad de Medida y Actualización 2026.
Revisión de parámetros: . Se calcula el impuesto con la tarifa del periodo y se redondea a centavos al terminar; después se aplica el subsidio limitado al impuesto. El resultado no incluye IMSS, otras deducciones, ajuste anual ni reglas especiales de salario mínimo. No sustituye la revisión de tu nómina ni la asesoría fiscal.